REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD MEXICANA EN KING’S COLLEGE LONDON
Artículo 1. El nombre oficial de nuestra organización es Sociedad Mexicana en King’s College London.
Artículo 2. Los objetivos de la sociedad son:
Promover la ciencia, cultura y tradiciones mexicanas a través de la realización de eventos académicos, culturales, sociales y deportivos en King’s College London.
Actuar como vínculo entre los estudiantes mexicanos en el Reino Unido y las autoridades mexicanas, representadas por la Embajada de México en el Reino Unido y las autoridades académicas, con mediación y apoyo de la Sociedad Mexicana de Estudiantes en el Reino Unido.
Artículo 3. Todo estudiante en activo de King’s College London podrá ser integrante de la Sociedad. Los estudiantes mexicanos serán inscritos automáticamente en la Sociedad Mexicana de Estudiantes en el Reino Unido. Los egresados mexicanos de King’s College London serán considerados Alumni de la Sociedad.
Artículo 4. Los derechos de los integrantes de la Sociedad:
Confirmar anualmente su participación en Sociedad;
Participar en las reuniones de la Sociedad;
Participar activamente en los procesos de elección de la Sociedad.
Artículo 5. Las responsabilidades de los integrantes de la Sociedad son:
Aportar, voluntariamente, a las cuotas para las actividades de la Sociedad. No habrá cuota de inscripción a la Sociedad;
Difundir las actividades de la Sociedad.
Artículo 6. La administración de Sociedad estará a cargo del Comité Ejecutivo, que tendrá la responsabilidad de asegurar su buen funcionamiento.
Artículo 7. El Comité Ejecutivo se encuentra integrado de la siguiente manera:
Un(a) Presidente(a).
Un(a) Vice-Presidente(a).
Un(a) Tesorero (a).
Un(a) Coordinador(a) de Medios y Comunicaciones.
Un(a) Coordinador(a) Académico(a).
Un(a) Coordinador(a) Cultural.
Artículo 8. Las funciones de la presidencia son:
Tiene a su cargo la representación institucional de la sociedad;
Tiene a su cargo la distribución de tareas del Comité Ejecutivo;
Se encargará de emitir las convocatorias para los procesos de elección del Comité Ejecutivo;
Se encargará de la supervisión de los eventos realizados por la Sociedad;
Deberá informar al Comité Ejecutivo de cualquier ausencia que ponga en riesgo las actividades programadas de la sociedad, y debe coordinar con la vice-presidencia la continuidad de las actividades programadas;
Deberá informar al Comité Ejecutivo de cualquier renuncia de sus integrantes;
Convocará a reuniones del Comité Ejecutivo;
Presentará a los miembros de la Sociedad el Reporte Anual de Actividades del Comité Ejecutivo al término de su gestión.
Artículo 9. Las funciones de la vicepresidencia son:
Apoyará al Presidente en sus tareas, y cuando éste no estuviere disponible, asumirá la representación de Sociedad;
Tiene la responsabilidad de recopilar y mantener actualizada la información relativa a las membresías de la Sociedad;
Organizará las reuniones del Sociedad y elaborará los reportes correspondientes;
Se encargará junto con la presidencia de organizar y distribuir las tareas de la Sociedad;
Coordinará la elaboración del Reporte Anual de Actividades del Comité Ejecutivo;
Se encargará de mantener un archivo de las minutas y acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo.
Artículo 10. Las funciones de la tesorería son:
Tendrá a su cargo las finanzas de la organización, ingresos, egresos y administración de cualquier bien material o suscripciones de la Sociedad;
Recolectará los ingresos de la organización vía donaciones, cuotas que establezca el Consejo, patrocinios y cuales quiera otros ingresos financieros o patrimoniales;
Recolectará las cuotas voluntarias por Sociedad de apoyo a las actividades de la organización.
Elaborará el proyecto de presupuesto anual.
Informará a la Sociedad de los ingresos, gastos y bienes de la organización cada tres meses.
Llevará a cabo la política de vinculación para patrocinios con organizaciones educativas, de Beneficencia y comerciales.
Es el principal responsable de la cuenta bancaria a nombre de la Sociedad con la King’s College London Student Union.
Artículo 11. Las funciones de la Coordinación de Medios y Comunicaciones son:
Tiene a su cargo la administración de los medios de comunicación de la Sociedad (página web, páginas en redes sociales, cuentas de correo electrónico).
Se encargará de enviar los comunicados de las sociedades a los integrantes.
Mantendrá un registro actualizado de la correspondencia de la sociedad.
Se coordinará con los organismos externos para la promoción de las actividades de la sociedad.
Se coordinará con organismos externos para circular información entre los miembros de la sociedad.
Artículo 12. Las funciones de la Coordinación Académica son:
Será responsable de la coordinación de las actividades académicas de la Sociedad.
Será responsable de la comunicación con las autoridades académicas mexicanas y en el Reino Unido.
Será responsable de la comunicación con los mexicanos egresados de King’s College London.
Artículo 13. Las funciones de la Coordinación de Cultura son:
Será responsable de la coordinación de las actividades culturales de la Sociedad.
Será responsable de la comunicación con las autoridades culturales mexicanas y en el Reino Unido.
Será el oficial de bienestar de la Sociedad, encargado de temas de salud mental, física y bienvenida de nuevos estudiantes mexicanos.
Artículo 14. Los puestos en el Comité Ejecutivo tendrán una duración de un período de un año electos en el mes de noviembre de cada año. Todos los integrantes están obligados a documentar sus acciones y entregar toda información de la organización.
Artículo 15. En caso de renuncia de algún miembro del Comité Ejecutivo, el Presidente podrá designar de manera interina a un sustituto, mismo que debe ser ratificado por la Sociedad.
Artículo 16. Al término de su período, los miembros del Comité Ejecutivo saliente harán entrega formal de la documentación, material y autorizaciones referentes a la administración de Sociedad a los miembros del Comité Ejecutivo electo. Se deberá crear un oficio que especifique que entrega el Comité saliente, y que recibe el Comité entrante. Ambos deberán ser publicados en los medios oficiales de la Sociedad.
Artículo 17. El Comité Ejecutivo en función tendrá la responsabilidad de organizar los procesos de elección del Comité Ejecutivo de la Sociedad.
Artículo 18. Los miembros del Comité Ejecutivo en funciones pueden presentarse para servir un segundo y último período, tanto en su misma posición como en una posición diferente.
Artículo 19. Las candidaturas a formar parte del Comité Ejecutivo deberán presentarse en forma individual y con fecha límite de una semana al día de la elección. La extensión del periodo de registros se llevará a cabo únicamente cuando no existan candidatos para posiciones dentro del Comité Ejecutivo y únicamente para las posiciones sin candidaturas registradas.
Artículo 20. Los aspirantes deberán presentar un documento exponiendo sus propuestas de trabajo para el período propuesto al momento de registrar su candidatura.
Artículo 21. Es responsabilidad del Comité Ejecutivo de Sociedad asegurar que los candidatos y las propuestas sean dados a conocer a los integrantes.
Artículo 22. La votación para elegir al Comité Ejecutivo de Sociedad se llevará a cabo en reunión plenaria de la Sociedad.
Artículo 23. Todos los candidatos a formar parte del Comité Ejecutivo deberán estar presentes al momento de la elección o deberán haber notificado con antelación los motivos de su ausencia al Comité Ejecutivo en función.
Los puestos se decidirán por mayoría de votos. La propuesta ganadora será la que obtenga la mayoría relativa de los votos. En caso de empate, se realizará una nueva ronda de votos entre los candidatos finalistas.
En el caso de existir un único candidato para cierta posición propuesta para integrar el comité ejecutivo aun así se requerirá la ratificación de este a través del voto de los integrantes.
En caso de no presentarse propuestas de candidatura, el Comité Ejecutivo en función determinará cuando organizar el nuevo llamado a elecciones en acuerdo con los representantes de las sociedades integrantes.
En caso de que la presidencia quede vacante, el vicepresidente tomará el cargo de manera interina hasta la elección de un nuevo presidente. Si quedan vacantes otras posiciones, el presidente se encargará de convocar a elecciones de los puestos faltantes una semana después de que haya quedado vacante.
Artículo 24. La Sociedad deberá sesionar con un como mínimo de la mitad más uno para que exista quórum suficiente para realizar una votación válida.
Artículo 25. Todos los casos imprevistos durante el proceso de elección serán resueltos por el Comité Ejecutivo de la Sociedad.
Artículo 26. Las enmiendas y adiciones a Reglamento deberán enviarse al Presidente del Comité Ejecutivo de la Sociedad, quien se encargará de circular la información entre las sociedades miembro y solicitar su aprobación.
Artículo 27. Para realizar modificaciones a la Constitución será necesario contar con la aprobación de 70% de los integrantes.
Artículo 28. Las enmiendas y adiciones a la Constitución entrarán en vigor después de su publicación en los medios de comunicación oficiales de la Sociedad.